miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos

Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos

Información a revelar

15.19 Un inversor en un negocio conjunto revelará:

(a) La política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta.

(b) El importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta [véase el párrafo 4.2(k)].

(c) El valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta contabilizadas utilizando el método de la participación para las que existan precios de cotización públicos.

(d) El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros participantes, así como su participación en los compromisos de capital de los propios negocios conjuntos.

15.20 Para las entidades controladas de forma conjunta contabilizadas de acuerdo con el método de la participación, el participante también revelará la información requerida en el párrafo 14.14 para inversiones por el método de la participación.

15.21 Para entidades controladas de forma conjunta contabilizadas de acuerdo con el modelo del valor razonable, el participante revelará la información requerida en los párrafos 11.41 a 11.44.